SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R

Fecha: 06-May-2004

a)

Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Edil Sandoval Peña, Viceministro de Transporte a.i., José María Bakovic Turigas, Presidente del SNC, Gary Peña Eishner, Jorge Herrera, Rodolfo Pinto y Ramiro Heredia, interventores, pidiendo se declare procedente el recurso y se ordene: a) el pago  de sus sueldos devengados de 8 meses y aguinaldo de la gestión 2003, con mantenimiento de valor; b) la inmediata cesación del cierre e intervención de su fuente de trabajo ubicada en Avenida Roca y Coronado 2582 de la ciudad de Santa Cruz; y c) se remitan antecedentes al Ministerio Público por los delitos cometidos.

El abogado de los recurrentes, ratificó los fundamentos de la demanda y amplió afirmando lo siguiente: a) también se les suprimió su derecho a tener vacaciones anuales pagadas desde hace cuatro años, a la seguridad social y atención de salud, desde hace un año y al suministro de alimentación completa diaria conforme la norma prevista por el art. 60 del Reglamento Interno del SNC, desde hace 14 meses; y b) las dos resoluciones “Directoriales” emitidas por los recurridos, no son válidas por cuanto no fueron suscritas por todos los integrantes del Directorio del mencionado Programa dependiente del SNC.

II.7.     Por Resolución “Directorial” 01/2004 sin fecha, se resolvió: a) proceder a la contratación por excepción de una Empresa Consultora, que realice una auditoria técnico, legal y financiera, para efectos del cierre definitivo del Proyecto de Pavimentación del camino Santa Cruz-Trinidad; b) se determinó conformar una Comisión para la elaboración de los términos de referencia, pliego de cargo con facultad negociadora con los ex trabajadores; y c) bajo la modalidad de excepción, contratar una empresa consultora para determinar las responsabilidades del cumplimiento de las funciones ejercidas y establecer los estados financieros (fs. 61 y 62).