SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.1.
III.1. Antes de analizar el presente caso, corresponde recordar que entre las causales para declarar la improcedencia de los recursos de amparo constitucional, se encuentra el principio de subsidiariedad, es decir, que este recurso, no es sustitutivo de otros recursos o vías ordinarias, conforme consagra las normas previstas por los arts. 19.IV de la CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); así ha establecido este Tribunal en diferentes Sentencias, así a tiempo de emitir la SC 1031/2003-R, de 22 de julio, indicó: “La jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos cuando han sido agotados los medios legales que la ley prevé para esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, dado que uno de los elementos primordiales que caracterizan y le es inherente al amparo, es la subsidiariedad porque sólo puede interponérselo cuando se han agotado los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE”.
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- (fs. 1 a 8)
- (fs. 23, 24 y 39-41).
- (fs. 19).
- (fs.54 a 59).
- (fs. 21 y 22).
- Felimón Arteaga Arancibia
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA