SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, los recurrentes, denunciaron el allanamiento e inventariación de las oficinas que ocupaban sin que exista una presunta autorización legal para dicho efecto, habiéndose inclusive cerrado dichas oficinas con nuevas chapas y candados, impidiéndoles ejercer sus funciones laborales en forma debida. Al respecto se tiene que los recurridos, emitieron Resoluciones “Directoriales” mediante las cuáles determinaron la intervención de esas oficinas, empero la legalidad o ilegalidad de esas determinaciones y especialmente el cumplimiento de las mismas, son situaciones de hecho controvertidas que no corresponden ser tutelados vía amparo constitucional, pues éstos deben ser investigados y definidos por la justicia ordinaria. Así determinó este Tribunal en casos similares, cuando indicó: “(...)el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales” (SC 1370/2002 -R, de 11 de noviembre).
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- (fs. 1 a 8)
- (fs. 23, 24 y 39-41).
- (fs. 19).
- (fs.54 a 59).
- (fs. 21 y 22).
- Felimón Arteaga Arancibia
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA