SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.4.

III.4. Por otra parte, los recurrentes, denunciaron el allanamiento e inventariación de las oficinas que ocupaban sin que exista una presunta autorización legal para dicho efecto, habiéndose inclusive cerrado dichas oficinas con nuevas chapas y candados, impidiéndoles ejercer sus funciones laborales en forma debida. Al respecto se tiene que los recurridos, emitieron Resoluciones “Directoriales” mediante las cuáles determinaron la intervención de esas oficinas, empero la legalidad o ilegalidad de esas determinaciones y especialmente el cumplimiento de las mismas, son situaciones de hecho  controvertidas que no corresponden ser tutelados vía amparo constitucional, pues éstos deben ser investigados y definidos por la justicia ordinaria. Así determinó este Tribunal en casos similares, cuando indicó: “(...)el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales” (SC 1370/2002 -R, de 11 de noviembre).