SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R
Fecha: 06-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) con referencia a la denuncia de los recurrentes (en sentido de que no les fueron pagados sus sueldos devengados por despido injustificado y sus beneficios sociales, así como el pago de sus aguinaldos), si bien estos derechos gozan de la protección del Estado, no corresponde su protección en un tribunal de derecho, como es el Tribunal de amparo, por cuanto existe la vía judicial ordinaria prevista en el Código procesal del trabajo; y b) sobre la impugnación de las Resoluciones “Directoriales” 001/2004 y 002/2004 que se alega por los recurrentes que no estarían firmadas por todos los miembros del Directorio del Proyecto “construcción del camino Santa Cruz- Trinidad”, el Tribunal consideró que no podía pronunciarse sobre la legalidad de éstas, por cuanto existe otro recurso para el caso de que se alegue usurpación de funciones por falta de competencia, conforme establece la norma prevista por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- (fs. 1 a 8)
- (fs. 23, 24 y 39-41).
- (fs. 19).
- (fs.54 a 59).
- (fs. 21 y 22).
- Felimón Arteaga Arancibia
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA