SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.5.
III.5. Por último, los recurrentes, alegaron que las Resoluciones "Directorales" 001 y 002/2004 fueron emitidas sin el quórum y sin tener quienes las suscribieron la competencia para hacerlo, aspectos que no pueden ser dilucidados mediante el recurso de amparo constitucional, que ha sido consagrado por la Constitución Política del Estado, para precautelar y en su caso restablecer derechos fundamentales de las personas que fueron restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas de personas o autoridades, figura jurídica diferente a la actuación de autoridades sin jurisdicción y competencia, cuya legalidad o ilegalidad se resuelve mediante el recurso directo de nulidad, conforme faculta expresamente las normas previstas por los arts. 31, 120.6 de la CPE y 79 siguientes de la LTC, por ello, no corresponde emitir al respecto ningún criterio, pues los recurrentes, tienen expedita esta vía.
- recurso de
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- (fs. 1 a 8)
- (fs. 23, 24 y 39-41).
- (fs. 19).
- (fs.54 a 59).
- (fs. 21 y 22).
- Felimón Arteaga Arancibia
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA