SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.3.

III.3. De los datos del proceso, se tiene que este proyecto se encuentra fiscalizado por un Directorio interinstitucional, conformado por diferentes autoridades entre los que se encuentran los recurridos. Los recurrentes solicitaron a las autoridades recurridas el pago de sus adeudos, sin recibir respuesta favorable y cuando tuvieron conocimiento de las resoluciones emitidas por el indicado Directorio, mediante las cuáles se designó interventores del proyecto en Liquidación, como también se determinó su destitución, éstos no presentaron ante esta instancia ningún recurso de revocatoria ni jerárquico en las vías administrativas que dependen; tampoco, formularon las acciones judiciales que correspondía iniciar ante la judicatura laboral, conforme determina la norma prevista por el art. 1 del Código procesal del trabajo, que establece que es de su competencia todas “las cuestiones laborales cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social”. En definitiva, los recurrentes, no agotaron las vías administrativas ni jurisdiccionales que la normativa vigente prevé para este tipo de casos, no pudiendo por ello, sustituir éstas el amparo constitucional, puesto que este en base al principio de subsidiariedad, relacionado en el punto III.1 de esta Sentencia, no es sustitutivo de las mismas y por ello el recurso debe ser declarado improcedente.