SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2004-R

Fecha: 04-May-2004

a)

Los recurridos, adjuntando el informe de fs. 62 a 63, señalan lo que sigue: a) las expresiones agraviantes vertidas por los ahora recurrentes contra los miembros de la Dirección Nacional, constituyen actos contrarios al ordenamiento jurídico y lesionan  la dignidad de las personas, más aún cuando no se expuso ninguna prueba en su contra; b) esos actos obligaron al Tribunal de Honor, en aras de la unidad, fortalecimiento y buen funcionamiento de las actividades de la institución a dictar la Resolución “Dos”-ahora impugnada-; empero como un acto más de la Dirección de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, el 8 de diciembre de 2003, mediante Voto Resolutivo FNJRPB-OFI-333-003 dirigido al Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros Filial Santa Cruz, en su punto primero indica que el Comité Ejecutivo Nacional de la FNJRPB, solicitó al Tribunal de Honor, dejar sin efecto la sanción a los cinco compañeros de la Asociación de Santa Cruz, solicitud que fue aceptada, con la condición de que dichos compañeros rectifiquen su accionar y dediquen todo su esfuerzo a cooperar, respaldando a su asociación, deponiendo actitudes que vayan contra los jubilados de Santa Cruz y Bolivia; c) esa actitud no fue comprendida por los recurrentes, quienes en respuesta emitieron panfletos y manifiestos, el 3 y 11 de diciembre de 2003, los mismos que constituyen verdaderos instrumentos de difamación, divisionismo, denigrando el honor y dignidad de los dirigentes; d) el recurso de amparo carece de fundamento legal, toda vez que la Resolución “Dos” del Tribunal de Honor, no fue apelada como señala el art. 54 de los Estatutos y, si se toma en cuenta que los suspendidos son cinco, sólo tres recurrieron de amparo, los otros dos, seguramente en reconocimiento de sus faltas cometidas, acataron el fallo o se acogerán a lo dispuesto por el Voto Resolutivo FNJRPB-OFI-333-003 de 8 de diciembre de 2003; e) en cuanto a la falta de jurisdicción y competencia del Tribunal de Honor de la FNJRPB, corresponde ser resuelta en otro procedimiento; f) finalmente, el Tribunal de Honor tomó medidas en resguardo de los directivos y ejecutivos, al no existir un tribunal inferior dependiente de las asociaciones distritales; por lo que, solicitan se desestime el recurso de amparo, con costas, daños y perjuicios.