Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sin especificar cuales fueron los derechos o garantías constitucionales lesionados o amenazados, señalan que los recurridos al dictar la Resolución “Dos” de 21 de noviembre de 2003, por la cual les suspenden de sus derechos de socios de la FNJRPB por el tiempo de seis meses, habrían infringido los arts. 31, 32, 34 y 35 de la CPE. Corresponde en consecuencia analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la parte recurrente no ha cumplido con su obligación de precisar los derechos y garantías que se consideren amenazados o lesionados
- REVOCAR