Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.2.
II.2. El Directorio de la ADJRPSC mediante oficio 169/03 de 3 de diciembre de 2003, dirigiéndose a los ahora recurrentes, les sugirió enviar una nota de retracción de lo sucedido, al Presidente del Tribunal de Honor, además de que se comprometan a trabajar en pro de la asociación, cumpliendo con los Estatutos y Reglamento Interno; recalcando además, que si se aceptaba esta proposición, el Directorio colaboraría a los ahora recurrentes en el trámite de anulación inmediata de la suspensión (fs. 11, 13 y 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la parte recurrente no ha cumplido con su obligación de precisar los derechos y garantías que se consideren amenazados o lesionados
- REVOCAR