Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.4.
II.4. El 20 de enero de 2004, el Directorio de la ADJRPSC mediante oficio 8/04, dirigido al Presidente del Tribunal de Honor de la FNJRPB, pidió que no delegue su responsabilidad y, por el contrario mantenga, la firmeza inicial, dando por consolidada la misma, de manera que se pueda tratar como suspendidos a los ahora recurrentes (fs. 50 a 51).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la parte recurrente no ha cumplido con su obligación de precisar los derechos y garantías que se consideren amenazados o lesionados
- REVOCAR