Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.3.
II.3. El Comité Ejecutivo Nacional de la FNJRPB mediante oficio 333/003 de 8 de diciembre de 2003, dirigiéndose al Presidente de la ADJRPSC, acusó recibo del Voto Resolutivo emanado de la Comisión nominada en la Asamblea de 28 de noviembre de 2003 (fs. 17) y, dio respuesta en sentido de que el Comité Ejecutivo Nacional solicitó al Tribunal de Honor deje sin efecto la sanción a los cinco miembros de la Asociación de Santa Cruz -entre los que se encuentran los ahora recurrentes-; solicitud que fue aceptada, con la condición de que los sancionados rectifiquen sus acciones y cooperen respaldando a su asociación (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la parte recurrente no ha cumplido con su obligación de precisar los derechos y garantías que se consideren amenazados o lesionados
- REVOCAR