SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, es necesario determinar previamente, si existen razones o motivos de forma que de manera directa tornan improcedente el recurso que se examina. En este orden es necesario recordar que para que un recurso de amparo constitucional sea admitido y el juez o tribunal cuente con los elementos de convicción necesarios para analizar el fondo de la demanda, es imprescindible que el mismo sea planteado cumpliendo adecuadamente con todos y cada uno de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 19 de la CPE y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); uno de los requisitos de contenido, es el previsto en el parágrafo IV de esta norma legal, que consiste en la obligación de precisar con claridad los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; en caso de incumplimiento, corresponde al juez o tribunal de amparo, disponer que esa falta sea subsanada en plazo legal de cuarenta y ocho horas, y en su defecto, proceder al rechazo de la acción, conforme disponen las disposiciones contenidas en los arts. 97 y 98 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la parte recurrente no ha cumplido con su obligación de precisar los derechos y garantías que se consideren amenazados o lesionados
- REVOCAR