SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 65 vta. a 66, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el art. 16 de la CPE, establece la inviolabilidad del derecho a la defensa de la persona y, a su vez, que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; garantizando así el debido proceso; b) la Resolución “Dos” del Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, emitida en la ciudad de Sucre el 21 de noviembre de 2003, no fue precedida de ningún proceso administrativo o de otra índole, que hubiera dado como consecuencia la sanción impuesta en dicha Resolución; c) si bien los arts. 53 y 54 del Estatuto Orgánico de la Federación, facultan a ésta a conocer en apelación la resolución de los Tribunales de Honor y el procesamiento de miembros del comité ejecutivo, sin embargo, no tienen la facultad de juzgar y sancionar a los socios en forma individual, ya que esa facultad corresponde a los Tribunales de Honor de cada asociación y, si no están conformados los mismos, como se alega en la defensa, esa falencia no puede ser suplida por el Tribunal Nacional; d) conforme la jurisprudencia constitucional, toda resolución dictada por falta de competencia cae en las previsiones del art. 31 de la CPE, no pudiendo ser sustanciadas a través del amparo constitucional, sino mediante el recurso directo de nulidad, pero en el caso de examen, ante la falta de debido proceso o juzgamiento previo a dictar a la Resolución “Dos” del Tribunal de Honor, amerita otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la parte recurrente no ha cumplido con su obligación de precisar los derechos y garantías que se consideren amenazados o lesionados
- REVOCAR