SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Fecha: 11-May-2004
a)
El abogado de los recurridos solicitó la improcedencia del recurso por las siguientes razones: a) el recurso de amparo constitucional no es un recurso supletorio, y el recurrente tenía que agotar la vía administrativa conforme establece la Ley de Municipalidades; b) la sesión de 19 de agosto de 2002 se desarrolló conforme al orden del día y cuando se tocó el tema de la moción del voto constructivo de censura se cedió la palabra a los concejales para que éstos voten, existiendo seis votos a favor, con cuyo resultado se emitió la Resolución 014 a través de la cual se designó a Marcelino Luque como nuevo Alcalde, concluyendo de ese modo el referido procedimiento; c) dentro de otro recurso de amparo constitucional que fue de conocimiento del Juez de Partido de Achacachi y el Tribunal Constitucional, se emitió un informe el 12 de febrero de 2003, en el cual los siete miembros del Concejo Municipal de Puerto Acosta manifestaron que el proceso de moción de censura constructiva había concluido, designando como Alcalde sustituto a Marcelino Luque, criterio inserto en el parágrafo tercero de la parte resolutiva de la SC 1371/2003-R; y c) el hecho generador del presente recurso se produjo en la sesión de 19 de agosto de 2002, habiendo transcurrido un año y más y conforme a la doctrina y jurisprudencia se tiene que la persona agraviada con un acto, debe reclamar en un plazo no mayor de seis meses. A este informe se adhirió el abogado de los concejales Rolando Mamani Calisaya y Freddy Surco T.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2. El 14 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- habiendo concluido el trámite de voto constructivo de censura, con la votación en el Pleno del Concejo Municipal y posterior elección de Marcelino Luque Gómez, ahora recurrente, como Alcalde Municipal, la elección de éste en dicho cargo es absolutamente legal
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional