Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.3.
II.3. En la sesión ordinaria de 19 de agosto de 2002, el Concejo Municipal de Puerto Acosta, teniendo como orden del día, entre otros, el voto constructivo de censura, eligió a Marcelino Luque como Alcalde (fs. 70-72); reconociéndolo como Alcalde Municipal, mediante Resolución 014/2002 de 19 de agosto (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2. El 14 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- habiendo concluido el trámite de voto constructivo de censura, con la votación en el Pleno del Concejo Municipal y posterior elección de Marcelino Luque Gómez, ahora recurrente, como Alcalde Municipal, la elección de éste en dicho cargo es absolutamente legal
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional