SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R

Fecha: 11-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 5 de enero de 2004 (fs. 49 a 52), el recurrente expresa que mediante Resolución Municipal 031/2003, el Concejo Municipal de Puerto Acosta restituyó como Alcalde Municipal a Marcelino Luque Gómez y ratificó la Resolución Municipal 014/2002, en cumplimiento de la SC 1371/2003-R, de 22 de septiembre. Añade que él interpuso anteriormente otro recurso de amparo constitucional contra Marcelino Luque Gómez y otros concejales, cuando intentaron su remoción mediante el voto constructivo de censura; recurso cuya procedencia fue revocada en revisión por la SC 1263/2002-R de 21 de octubre, y por AC 0003/2003-ECA, de 28 de enero, se dispuso la conclusión del trámite del voto constructivo de censura, quedando su persona como Alcalde mientras ello ocurra.

Según acta de la sesión ordinaria de 19 de agosto de 2002, se evidencia que se procedió al voto de censura constructiva, con la presencia de un Vocal de la Corte Departamental Electoral, habiéndose elegido a Marcelino Luque Gómez por Resolución Municipal 014/2002 de 19 de agosto; a su vez, por Resolución Municipal 010/2003 de 21 de marzo le comunicaron que el trámite de censura constructiva en su contra ya había concluido y que se ratificaba la Resolución 014/2002 de 19 de agosto; empero, pese a lo afirmado en la SC 1263/2002-R y su Auto Complementario, el voto constructivo de censura no siguió el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades, ya que eligieron de manera directa al nuevo Alcalde, sin que exista un pronunciamiento expreso y preciso sobre el voto de censura, es decir que ninguno de los concejales se manifestó afirmativa o negativamente acerca de la moción de censura en su contra, con el agravante de que uno de ellos se encontraba en estado inconveniente, por tanto no tenía capacidad plena para emitir criterio.