Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.4.
II.4. Por Resolución Municipal 010/2003, de 21 de marzo, el Concejo Municipal de Puerto Acosta, dispuso que se comunicara a Alejandro Cocarico Chambi la conclusión del trámite de la moción de censura constructiva formulada en su contra; asimismo, se instruya al mismo que entregue la documentación, información y bienes de propiedad del Municipio de Puerto Acosta, ratificando la Resolución Municipal 014/2002 (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2. El 14 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- habiendo concluido el trámite de voto constructivo de censura, con la votación en el Pleno del Concejo Municipal y posterior elección de Marcelino Luque Gómez, ahora recurrente, como Alcalde Municipal, la elección de éste en dicho cargo es absolutamente legal
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional