SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente sostiene que los demandados vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la estabilidad laboral por cuanto en el voto constructivo de censura no se siguió el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades, ya que eligieron de manera directa al nuevo Alcalde, sin que ninguno de los concejales se manifestara afirmativa o negativamente acerca de la moción de censura en su contra. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.

La jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SC 1249/2001-R, de 21 de noviembre ha establecido que “el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley Nº 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad por mandato del art. 121-I de la Constitución y el art. 42 de la Ley Nº 1836. En consecuencia, resulta inadmisible la procedencia del Amparo Constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional cuando ésta, por imperio de la Constitución, ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional”.