Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Fecha: 11-May-2004
improcedente
b) Tanto la SC 1371/2003-R así como el AC 74/2003, de 11 de noviembre, hacen referencia a que concluyó el trámite de moción de censura y según el acta adjunta, se demuestra que el 19 de agosto de 2002, en presencia de la Vocal de la Corte Departamental Electoral, se eligió a Marcelino Luque Gómez como Alcalde Municipal, aspectos que de conformidad al art. 44.1 y 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no pueden ser modificados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2. El 14 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- habiendo concluido el trámite de voto constructivo de censura, con la votación en el Pleno del Concejo Municipal y posterior elección de Marcelino Luque Gómez, ahora recurrente, como Alcalde Municipal, la elección de éste en dicho cargo es absolutamente legal
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional