SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.3.
La indicada línea jurisprudencial, es aplicable al caso analizado, toda vez que el actor, a través del presente recurso, impugna el voto constructivo de censura seguido en su contra, arguyendo que no se cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades, sin tomar en cuenta que ese aspecto ya fue analizado en la SC 1371/2003-R, de 22 de septiembre, que otorgó la tutela a Marcelino Luque Gómez, al considerar que su elección como Alcalde Municipal de Puerto Acosta fue legal, estableciendo, en el Fundamento Jurídico III.3., lo siguiente:
“III.3. Por la documental acompañada, se evidencia que, en la especie, el trámite de moción de censura extrañado por este Tribunal ha concluído, pues según el acta de fs. 28 a 30, consta que la moción fue votada en sesión ordinaria de 19 de agosto de 2002, en la que participó una Vocal de la Corte Departamental Electoral, después de transcurridos siete días hábiles desde su presentación y publicación, habiéndose contabilizado seis votos a favor de entre siete Concejales, lo que constituye tres quintos del total de sus miembros, por lo que a través de la Resolución Municipal 014/2002 se eligió al ahora recurrente como Alcalde Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2. El 14 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- habiendo concluido el trámite de voto constructivo de censura, con la votación en el Pleno del Concejo Municipal y posterior elección de Marcelino Luque Gómez, ahora recurrente, como Alcalde Municipal, la elección de éste en dicho cargo es absolutamente legal
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional