Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.6.
II.6. Por Resolución Municipal 014/2003 de 23 de mayo, el Concejo Municipal de Puerto Acosta, resolvió cumplir los AACC 003/2003-ECA de 28 de enero, que reconoció como Alcalde Municipal a Alejandro Cocarico Chamba y 0013/2003-ECA de 14 de marzo, por el que se resuelve no haber lugar a la enmienda solicitada por Marcelino Luque Gómez (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2. El 14 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- habiendo concluido el trámite de voto constructivo de censura, con la votación en el Pleno del Concejo Municipal y posterior elección de Marcelino Luque Gómez, ahora recurrente, como Alcalde Municipal, la elección de éste en dicho cargo es absolutamente legal
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional