SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.2. El 14 de agosto de 2002
II.2. El 14 de agosto de 2002, Alejandro Cocarico Chambi, interpuso recurso de amparo constitucional contra Marcelino Luque Gómez y otros concejales de Puerto Acosta, impugnando el voto constructivo de censura presentado en su contra; recurso que fue declarado procedente por Resolución 48/2002 de 23 de agosto, que fue revocada en revisión por SC 1263/2002-R, de 21 de octubre, con el fundamento de que los recurridos no cometieron ningún acto ilegal al admitir la moción de censura en la sesión de 24 de julio de 2002, ya que actuaron en el marco de sus atribuciones y competencias legales (fs. 62 a 66); Sentencia que fue complementada por AC 0003/2003-ECA, de 28 de enero, que estableció que correspondía concluir el trámite de voto constructivo de censura hasta su votación por el Pleno del Concejo, quedando mientras tanto el recurrente como Alcalde de Puerto Acosta (fs. 67 a 69).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2. El 14 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- habiendo concluido el trámite de voto constructivo de censura, con la votación en el Pleno del Concejo Municipal y posterior elección de Marcelino Luque Gómez, ahora recurrente, como Alcalde Municipal, la elección de éste en dicho cargo es absolutamente legal
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional