Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.8.
II.8. Por Resolución 031/2003, de 10 de octubre de 2003, el Concejo Municipal de Puerto Acosta, resolvió derogar la Resolución Municipal 012/2003 de 11 de abril, quedando sin efecto la Minuta de Petición de Cumplimiento 002/2003 de 9 de mayo, restituyendo como Alcalde Municipal de Puerto Acosta a Marcelino Luque Gómez, ratificando la Resolución Municipal 014/2002, en cumplimiento de la SC 1371/2003-R (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2. El 14 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.
- habiendo concluido el trámite de voto constructivo de censura, con la votación en el Pleno del Concejo Municipal y posterior elección de Marcelino Luque Gómez, ahora recurrente, como Alcalde Municipal, la elección de éste en dicho cargo es absolutamente legal
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional