SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R
Fecha: 12-May-2004
a)
a) Dentro del proceso administrativo aduanero instaurado en contra de la Agencia que representa el recurrente, mediante RA SCRZI 198/03, se ordenó su suspensión por tres meses, por haber cometido la contravención prevista en el art. 186 inc. h) de la LGA; Resolución que luego de los recursos previstos por ley, fue confirmada en todas sus partes, correspondiendo su ejecución conforme al art. 295 del Reglamento de la LGA, al haber quedado agotada la vía administrativa, sin que el hecho de que los recurrentes hayan acudido a la vía jurisdiccional implique que esa Resolución deba quedar en suspenso hasta que se resuelva la misma, toda vez que constituye otra vía diferente a la administrativa.
a) La ejecución de la RA SCRZI 198/03, de 7 de julio de 2003 y la del Directorio de la Aduana Nacional RD 03-130-03, está sujeta a la vía o competencia jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia, con el planteamiento de la demanda contencioso administrativa planteada contra esas Resoluciones, actualmente en trámite.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3.
- III.1.
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- APRUEBA l
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional