SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R
Fecha: 12-May-2004
sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
Hacer una interpretación contraria, que permita la ejecución de la resolución administrativa pese a que es objeto aún de impugnación a través de una demanda contencioso administrativa en trámite, sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso, sería permitir un acto discrecional de la administración aduanera, en contra de la potestad reglada que tiene en materia sancionadora, en virtud de la cual no sólo deben estar señaladas expresamente en la ley las contravenciones y las sanciones, sino también el procedimiento a seguir, al que debe sujetarse la autoridad y el que en este caso no prevé sino la ejecución de las resoluciones administrativas cuando estén ejecutoriadas y con calidad de cosa juzgada, lo que por ejemplo, no ocurre en otros reglamentos administrativos, que establecen en forma taxativa que la interposición de la demanda contencioso administrativa, no suspenderá la ejecución inmediata de las resoluciones dictadas en sede administrativa, como sucede, en el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa ( art. 37 del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001). Lo que respalda el criterio de que tiene que existir norma expresa para determinar un efecto como el señalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3.
- III.1.
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- APRUEBA l
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional