Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R
Fecha: 12-May-2004
III.3.
El recurrente considera que la autoridad recurrida ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a trabajar y dedicarse al comercio, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, al haber ejecutado en forma ilegal y arbitraria la Resolución Administrativa que le impuso como sanción, de suspensión temporal de actividades por noventa días, sin considerar que la misma no se encuentra debidamente ejecutoriada al encontrarse en trámite la demanda contenciosa administrativa que tiene interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia. Consiguientemente, corresponde en revisión, analizar si lo demandado vulnera los derechos denunciados y si se debe otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3.
- III.1.
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- APRUEBA l
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional