SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R
Fecha: 12-May-2004
b)
b) Al haber quedado firmes las Resoluciones que le imponen la sanción descrita, a la que la Agencia se negó a dar cumplimiento, la Aduana Nacional, en uso de la potestad que le reconoce la ley, le suspendió el servicio informático necesario para su funcionamiento, sin que con ello haya violado su derecho a trabajar y dedicarse al comercio, ya que la mencionada Agencia no puede desconocer las normas y sanciones aduaneras. Tampoco infringió sus derechos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y al debido proceso, pues la sanción impuesta fue producto de un procedimiento en el que se agotaron los recursos de impugnación, por lo que quedó firme y ejecutoriada.
b) Conforme a lo previsto por los arts. 248 de la LGA, 294 y 295 de su Reglamento el fallo de la vía administrativa no causa estado, correspondiendo dejar en suspenso su ejecución hasta que se resuelva la demanda contencioso administrativa, razón por la cual, la suspensión del sistema informático contra la Agencia Despachante de Aduana vulnera el derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3.
- III.1.
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- APRUEBA l
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional