Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R
Fecha: 12-May-2004
a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno, que se inician en sede administrativa, como expresión del ejercicio de control interno sobre sus actos administrativos por la propia Administración. Está conformado por: 1.- El recurso de revocatoria ante la misma autoridad que dictó la resolución que se impugna; y 2.- El recurso jerárquico ante la autoridad superior, con cuya resolución esta vía queda agotada, quedando el acto o sanción firme.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3.
- III.1.
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- APRUEBA l
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional