SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R
Fecha: 12-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2004, cursante de fs. 158 a 159 vta., el recurrente asevera que el Administrador a.i. de Aduana Interior, Daniel Ravignon Eguino, ahora recurrido, mediante Auto Inicial GRSCZ-AI-001/03 de 24 de junio de 2003, instruyó sumario informativo contra varias agencias despachantes de aduanas, entre las que se halla la Agencia “Oriente” S.R.L., a la que representa, por haber incurrido supuestamente en las contravenciones aduaneras previstas en los arts. 186 inc. h) y 187 párrafo I inc. b) de la Ley General de Aduanas (LGA), dictando el 7 de julio de 2003, la Resolución Administrativa (RA) SCRZI 198/03, por la que resolvió “la suspensión temporal de actividades de 90 días computables a partir de su legal notificación”(sic) de la Agencia que representa, así como de su persona, en su calidad de agente despachante.
El 16 de julio de 2003, interpuso recurso de revocatoria contra la referida Resolución, que fue denegado por el Directorio de la Aduana Nacional a través de la Resolución de Directorio RD 03-130-03, de 18 de septiembre de 2003, dando lugar a que plantee una demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema de Justicia , pidiendo se deje sin efecto la RA 198/03. Pese a que esta demanda fue admitida mediante proveído de 14 de noviembre de 2003 y contestada por el representante del Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, la autoridad recurrida, sin considerar que la acción planteada se encuentra en pleno trámite, ejecutó en forma ilegal y arbitraria la aludida Resolución Administrativa, sin que la misma esté debidamente ejecutoriada, cortando el funcionamiento de la agencia despachante que representa, a través del sistema informático, en contravención a lo establecido por el art. 295 de la LGA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3.
- III.1.
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- APRUEBA l
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional