Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R
Fecha: 12-May-2004
II.2.
II.2. El recurso de revocatoria contra la anterior Resolución, planteado por el recurrente (fs. 5 a 8), fue denegado por la autoridad recurrida mediante Auto de 23 de julio del mismo año, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Directorio de la Aduana Nacional (fs. 2), instancia que mediante Resolución RD 03-130-03, de 18 de septiembre, denegó en grado jerárquico, el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente Arnulfo Merino Roca en representación de la Agencia Despachante de Aduana Oriente S.R.L. (fs. 104 a 107). Por Auto de 2 de octubre, se resolvió la solicitud de complementación, disponiendo se esté a la Resolución Administrativa aludida (fs. 109).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3.
- III.1.
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- APRUEBA l
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional