SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R

Fecha: 12-May-2004

III.2.

III.2.  En la especie, de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 242 a 252 de la LGA, y el Decreto Reglamentario, DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (actualmente derogados), se instruyó el inicio de proceso administrativo contra la Agencia Despachante de Aduana “Oriente” S.R.L., representada por el recurrente, entre otras, imponiéndoles tanto a la Agencia descrita como al actor, la sanción de suspensión temporal de actividades por noventa días, en aplicación del art. 187 inc. b) de la LGA, mediante RA SCRZI 198/03 de 7 de julio de 2003, al haber infringido el art. 58 inc. b) del Reglamento de la Ley de Aduanas, e incurrido en la infracción aduanera prevista por el art. 186 inc. h) de la LGA; Resolución que fue impugnada a través del recurso de revocatoria, que al ser denegado, fue remitido ante el Directorio de Aduanas, donde también se denegó el recurso planteado en grado jerárquico, confirmándose la Resolución impugnada mediante Resolución RD 03-130-03 de 18 de septiembre de 2003, todo de conformidad con los arts. 243 al 248 de la LGA, negándose posteriormente la complementación y enmienda solicitada por el actor, a través del Auto de 2 de octubre de 2003.

En uso de lo dispuesto por los arts. 248 de la LGA y 294 del DS 25870, el recurrente planteó demanda contencioso administrativa buscando que se deje sin efecto la Resolución dictada por el Directorio de Aduanas en recurso jerárquico, la cual se encuentra pendiente de Resolución; extremo que por todo lo relacionado en el punto III.1., no permite su ejecución.

Por consiguiente, la autoridad recurrida al haber ordenado el corte del sistema informático de la Aduana Nacional a la Agencia Despachante que el recurrente representa, pretendiendo ejecutar la RA SCRZI 198/03 de 7 de julio de 2003, que le impuso como sanción la suspensión de actividades por noventa días, en razón a que el recurrente continuaba ejerciendo actividades de comercio exterior, viola los derechos alegados como infringidos por el recurrente en su recurso, toda vez que al no existir una resolución ejecutoriada dentro de la demanda contencioso administrativa, no puede procederse a la ejecución señalada por el art. 295 del DS 25870, correspondiendo otorgarle la tutela solicitada.