Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2004-R
Fecha: 12-May-2004
III.1.
III.1. La comisión de contravenciones aduaneras, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo, a fin de que el sindicado tenga la oportunidad de defenderse con todos los medios legales previstos por ley, para que finalmente, la autoridad sumariante pronuncie, con la debida fundamentación, la Resolución Administrativa correspondiente, la cual, admite dos vías de impugnación, que no son otra cosa que mecanismos de control del acto administrativo, y son:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3.
- III.1.
- a) Los recursos gubernativos o administrativos, ó de control interno
- b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo,
- sin que exista norma expresa que determine tal situación en el procedimiento aplicable al caso
- III.2.
- APRUEBA l
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional