SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R
Fecha: 11-May-2004
- acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, sin previamente haber agotado la vía administrativa.”
Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en un caso similar cuando en la SC 1840/2003-R de 12 de diciembre, señala lo siguiente “En el caso que se examina, el mandante del ahora recurrente habiendo conocido la Nota AN-CBBCZ/0237/03 de 14 de julio de 2003, por la cual el Administrador de la Aduana Zona Franca Cochabamba, le comunicó que su vehículo debía sujetarse a una reexpedición en función a lo dispuesto por el art. 142 Ley General de Aduanas (LGA), éste debió acudir ante el propio Administrador de la Aduana de la Zona Franca Cochabamba o en su caso, ante el ahora recurrido Gerente Regional de Aduana Cochabamba, a efectos de hacer conocer su reclamo o denunciar la presunta vulneración a sus derechos, extremo que no aconteció, toda vez que de obrados se evidencia que Ciprian Opio Ramírez por medio de su representante -ahora recurrente- acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, sin previamente haber agotado la vía administrativa.” (las negrillas son nuestras).
Entendimiento que ha sido confirmado por la SC 0354/2004-R de 17 de marzo, en la que se determina que: “…no es menos evidente que, ante la negativa de dar curso a la solicitud de nacionalización del vehículo indocumentado de la representada de los recurrentes, y al haber pronunciado el Administrador de Yacuiba de la Aduana Nacional, la RA 180-2003 de 17 de noviembre, que dispuso anular y dejar sin efecto el proveído y número correlativo 621ª0300001 del formulario 174/A de programa de Regulación de Vehículo Incautado, debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; …”.
Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en un caso similar cuando en la SC 1840/2003-R de 12 de diciembre, señala lo siguiente “En el caso que se examina, el mandante del ahora recurrente habiendo conocido la Nota AN-CBBCZ/0237/03 de 14 de julio de 2003, por la cual el Administrador de la Aduana Zona Franca Cochabamba, le comunicó que su vehículo debía sujetarse a una reexpedición en función a lo dispuesto por el art. 142 Ley General de Aduanas (LGA), éste debió acudir ante el propio Administrador de la Aduana de la Zona Franca Cochabamba o en su caso, ante el ahora recurrido Gerente Regional de Aduana Cochabamba, a efectos de hacer conocer su reclamo o denunciar la presunta vulneración a sus derechos, extremo que no aconteció, toda vez que de obrados se evidencia que Ciprian Opio Ramírez por medio de su representante -ahora recurrente- acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, sin previamente haber agotado la vía administrativa.” (las negrillas son nuestras).
Entendimiento que ha sido confirmado por la SC 0354/2004-R de 17 de marzo, en la que se determina que: “…no es menos evidente que, ante la negativa de dar curso a la solicitud de nacionalización del vehículo indocumentado de la representada de los recurrentes, y al haber pronunciado el Administrador de Yacuiba de la Aduana Nacional, la RA 180-2003 de 17 de noviembre, que dispuso anular y dejar sin efecto el proveído y número correlativo 621ª0300001 del formulario 174/A de programa de Regulación de Vehículo Incautado, debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; …”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- - acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, sin previamente haber agotado la vía administrativa.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.