SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.2.

III.2.      Los arts. 19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria; en el caso de autos el recurrente presentó directamente el presente recurso, sin considerar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, en las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R, 1473/2002-R, 328/2003-R, entre otras, ha señalado que el amparo constitucional tiene como característica esencial la subsidiariedad, entendiéndose que esta vía tutelar se activa en la medida en la que el recurrente no tiene otro recurso ni vía legal para asumir defensa de sus derechos, o, lo que es lo mismo,  no puede acudirse directamente a la protección que brinda este recurso sin que previamente se hayan utilizado los recursos ordinarios previstos por Ley para la defensa de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga a las personas.

               En ese entendido, no puede concluirse que el recurrente haya agotado todos los medios previstos por Ley, según lo afirma, toda vez que ante la negativa de su solicitud de nacionalización de su vehículo, se limitó a presentar memoriales de solicitudes de complementación y explicación  y ante la falta de respuesta, presentó ante el Director de la Aduana Nacional, queja por falta de respuesta a sus solicitudes, no habiendo actuado en ningún momento conforme a Ley, vale decir, impugnando la Resolución del Gerente de la Aduana Nacional Regional Oruro y menos aún, elevando recurso alguno ante la Gerencia Nacional de la Aduana en Bolivia. Consiguientemente al no haber el recurrente utilizado los recursos que tenía expeditos para hacer valer los derechos de su mandante, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado para compulsar la problemática planteada, a fin de conceder o negar la protección demandada, ya que el recurrente cuenta con otras vías para impugnar los supuestos actos ilegales cometidos en perjuicio de su mandante.

III.2.      Los arts. 19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria; en el caso de autos el recurrente presentó directamente el presente recurso, sin considerar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, en las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R, 1473/2002-R, 328/2003-R, entre otras, ha señalado que el amparo constitucional tiene como característica esencial la subsidiariedad, entendiéndose que esta vía tutelar se activa en la medida en la que el recurrente no tiene otro recurso ni vía legal para asumir defensa de sus derechos, o, lo que es lo mismo,  no puede acudirse directamente a la protección que brinda este recurso sin que previamente se hayan utilizado los recursos ordinarios previstos por Ley para la defensa de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga a las personas.

               En ese entendido, no puede concluirse que el recurrente haya agotado todos los medios previstos por Ley, según lo afirma, toda vez que ante la negativa de su solicitud de nacionalización de su vehículo, se limitó a presentar memoriales de solicitudes de complementación y explicación  y ante la falta de respuesta, presentó ante el Director de la Aduana Nacional, queja por falta de respuesta a sus solicitudes, no habiendo actuado en ningún momento conforme a Ley, vale decir, impugnando la Resolución del Gerente de la Aduana Nacional Regional Oruro y menos aún, elevando recurso alguno ante la Gerencia Nacional de la Aduana en Bolivia. Consiguientemente al no haber el recurrente utilizado los recursos que tenía expeditos para hacer valer los derechos de su mandante, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado para compulsar la problemática planteada, a fin de conceder o negar la protección demandada, ya que el recurrente cuenta con otras vías para impugnar los supuestos actos ilegales cometidos en perjuicio de su mandante.