SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.1.
III.1. El art. 32 del DS 27149, Reglamento para la Transición al nuevo Código Tributario Boliviano, establece el procedimiento para que los vehículos indocumentados puedan acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional y, si bien, en ninguna parte de su articulado señala el procedimiento en caso de negativa de solicitud de acogimiento al programa y menos aún establece recursos para hacer valer el derecho de acceder al programa, tampoco lo hace el DS 27373 que complementa en materia aduanera el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para adeudos tributarios; no obstante esa negativa reclamada por el recurrente, emana de un proveído emitido por el Gerente de la Aduana Nacional Regional Oruro; en consecuencia, constituye una Resolución administrativa que debió ser impugnada siguiendo la vía administrativa, instancia que el recurrente tenía expedita y de la cual no hizo uso.
III.1. El art. 32 del DS 27149, Reglamento para la Transición al nuevo Código Tributario Boliviano, establece el procedimiento para que los vehículos indocumentados puedan acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional y, si bien, en ninguna parte de su articulado señala el procedimiento en caso de negativa de solicitud de acogimiento al programa y menos aún establece recursos para hacer valer el derecho de acceder al programa, tampoco lo hace el DS 27373 que complementa en materia aduanera el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para adeudos tributarios; no obstante esa negativa reclamada por el recurrente, emana de un proveído emitido por el Gerente de la Aduana Nacional Regional Oruro; en consecuencia, constituye una Resolución administrativa que debió ser impugnada siguiendo la vía administrativa, instancia que el recurrente tenía expedita y de la cual no hizo uso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- - acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, sin previamente haber agotado la vía administrativa.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.