SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.3.

III.3.      Con relación a que se haya dispuesto la adjudicación de su vehículo a favor del Estado antes de que exista sentencia ejecutoriada, corresponde mencionar que no se evidencia participación alguna por parte de la autoridad recurrida en el hecho demandado, por cuanto no se ha demostrado que el recurrido haya participado de alguna manera en la autorización de adjudicación del vehículo del mandante a favor del Estado, ya que la adjudicación fue dispuesta mediante DS 26960, disposición emanada del Poder Ejecutivo, careciendo por consiguiente de legitimación pasiva para ser demandado en este caso.  Entendimiento que se desprende de la SC 344/2004-R que ha recogido lo expresado en las SSCC 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1383/2002-R, 591/2003-R, 949/2003-R, 1225/2003-R, 1906/2003-R, y muchas otras, cuando se refiere a la legitimación pasiva como la “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, …”

               Razonamiento reiterado en la SC 396/2004-R  en la que se dispuso que cuando no se demanda contra la autoridad que incurrió directamente en los supuestos actos ilegales planteados “se neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta legitimación pasiva de la autoridad que erróneamente nombra el recurrente como recurrido”.  De lo referido se desprende, que al no haber tenido la autoridad recurrida ingerencia alguna en la inclusión del vehículo del mandante en el DS 26960 y menos aún en la promulgación del mismo, carece de legitimación pasiva para ser demandado bajo ese supuesto.

III.3.      Con relación a que se haya dispuesto la adjudicación de su vehículo a favor del Estado antes de que exista sentencia ejecutoriada, corresponde mencionar que no se evidencia participación alguna por parte de la autoridad recurrida en el hecho demandado, por cuanto no se ha demostrado que el recurrido haya participado de alguna manera en la autorización de adjudicación del vehículo del mandante a favor del Estado, ya que la adjudicación fue dispuesta mediante DS 26960, disposición emanada del Poder Ejecutivo, careciendo por consiguiente de legitimación pasiva para ser demandado en este caso.  Entendimiento que se desprende de la SC 344/2004-R que ha recogido lo expresado en las SSCC 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1383/2002-R, 591/2003-R, 949/2003-R, 1225/2003-R, 1906/2003-R, y muchas otras, cuando se refiere a la legitimación pasiva como la “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, …”

               Razonamiento reiterado en la SC 396/2004-R  en la que se dispuso que cuando no se demanda contra la autoridad que incurrió directamente en los supuestos actos ilegales planteados “se neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta legitimación pasiva de la autoridad que erróneamente nombra el recurrente como recurrido”.  De lo referido se desprende, que al no haber tenido la autoridad recurrida ingerencia alguna en la inclusión del vehículo del mandante en el DS 26960 y menos aún en la promulgación del mismo, carece de legitimación pasiva para ser demandado bajo ese supuesto.