SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R

Fecha: 11-May-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2004, cursante de  fs. 25 a 27 vta., de obrados, el recurrente  asevera que como consecuencia de una investigación por el presunto delito de contrabando en contra de su mandante, Marco Antonio Rosas Baltazar, el Ministerio Público lo imputó formalmente, procediéndose al secuestro de un vehículo de propiedad de su mandante, camioneta marca Ford de color negro, culminando dicha investigación con el Auto Definitivo  289/2003 de  7 de abril de 2003, en el que se admite el criterio de oportunidad reglada disponiendo se prescinda de la persecución penal del imputado Marco Antonio Rosas Baltazar, declarándose extinguida la acción penal pública y el comiso definitivo de la camioneta marca Ford a favor del Estado Boliviano.

El 11 de marzo de 2003,  se aprueba el DS  26960 que autoriza la adjudicación a título gratuito de los vehículos automotores que provengan de procesos penales aduaneros con resolución condenatoria ejecutoriada o rechazo de denuncia, consignándose en la lista de dichos automotores el referido vehículo  antes de que se haya dictado resolución alguna en el proceso aduanero que se le sigue a su mandante, menos resolución de condena ejecutoriada, ni rechazo de denuncia e incluso antes del Auto Definitivo de 7 de abril de 2003, cometiéndose en consecuencia una ilegalidad.

Refiere que el mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Hacienda a  autorizar, mediante Resolución Ministerial, la referida adjudicación a favor de los Ministerios de Estado o de la Aduana Nacional; sin embargo el recurrido, en forma ilegal y usurpando funciones que no le competen, en 10 de octubre de 2003 autorizó la adjudicación del vehículo de propiedad de su mandante, sin tomar en cuenta que  era de conocimiento de la Aduana Oruro que ya se había iniciado el trámite de nacionalización y pago de tributos del mencionado vehículo, acogiéndose a lo previsto por el programa transitorio de la Ley 2492, pero el trámite fue infructuoso, porque pudo más el acto ilegal y la omisión indebida ejercitada por la Aduana Regional Oruro.

Finaliza señalando que ante las ilegalidades presentadas, recurrió en última instancia a la Dirección General de Aduanas sin que pueda subsanarse la irregularidad cometida, habiéndose en consecuencia agotado todas las instancias, conforme se evidencia del informe de Asesoría Legal de la Aduana Regional Oruro

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2004, cursante de  fs. 25 a 27 vta., de obrados, el recurrente  asevera que como consecuencia de una investigación por el presunto delito de contrabando en contra de su mandante, Marco Antonio Rosas Baltazar, el Ministerio Público lo imputó formalmente, procediéndose al secuestro de un vehículo de propiedad de su mandante, camioneta marca Ford de color negro, culminando dicha investigación con el Auto Definitivo  289/2003 de  7 de abril de 2003, en el que se admite el criterio de oportunidad reglada disponiendo se prescinda de la persecución penal del imputado Marco Antonio Rosas Baltazar, declarándose extinguida la acción penal pública y el comiso definitivo de la camioneta marca Ford a favor del Estado Boliviano.

El 11 de marzo de 2003,  se aprueba el DS  26960 que autoriza la adjudicación a título gratuito de los vehículos automotores que provengan de procesos penales aduaneros con resolución condenatoria ejecutoriada o rechazo de denuncia, consignándose en la lista de dichos automotores el referido vehículo  antes de que se haya dictado resolución alguna en el proceso aduanero que se le sigue a su mandante, menos resolución de condena ejecutoriada, ni rechazo de denuncia e incluso antes del Auto Definitivo de 7 de abril de 2003, cometiéndose en consecuencia una ilegalidad.

Refiere que el mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Hacienda a  autorizar, mediante Resolución Ministerial, la referida adjudicación a favor de los Ministerios de Estado o de la Aduana Nacional; sin embargo el recurrido, en forma ilegal y usurpando funciones que no le competen, en 10 de octubre de 2003 autorizó la adjudicación del vehículo de propiedad de su mandante, sin tomar en cuenta que  era de conocimiento de la Aduana Oruro que ya se había iniciado el trámite de nacionalización y pago de tributos del mencionado vehículo, acogiéndose a lo previsto por el programa transitorio de la Ley 2492, pero el trámite fue infructuoso, porque pudo más el acto ilegal y la omisión indebida ejercitada por la Aduana Regional Oruro.

Finaliza señalando que ante las ilegalidades presentadas, recurrió en última instancia a la Dirección General de Aduanas sin que pueda subsanarse la irregularidad cometida, habiéndose en consecuencia agotado todas las instancias, conforme se evidencia del informe de Asesoría Legal de la Aduana Regional Oruro