SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R
Fecha: 11-May-2004
a)
El representante de la Gerencia de la Aduana Regional Oruro señaló lo siguiente: a) no existe ningún acto administrativo en el que la autoridad recurrida haya dispuesto o autorizado la adjudicación del vehículo en cuestión, señala que si el recurrente se está refiriendo al DS 26960 que es el instrumento legal en el que figuran los datos del vehículo, por simple lógica se puede advertir que ese instrumento legal está suscrito por el Presidente de la República y los ministros de Estado, y no por la autoridad recurrida, porque no es su atribución; en ese entendido, interpone la impersonería del recurrido; b) los actos de la Administración Pública, en este caso de la Aduana Nacional, se hallan normados dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo, normas administrativas que obligan su cumplimiento, tanto del administrador como del administrado; en la citada Ley, están garantizadas las vías administrativas para reclamar o impugnar toda clase de resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos, siempre que dichos actos a criterio de los interesados, afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos; en consecuencia, se hallan abiertas las vías legales administrativas, para reclamar derechos que presumiblemente se hubieren afectado, las que aún no han sido agotadas por el recurrente, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de los recursos otorgados por la Ley de Procedimiento Administrativo.
El recurrente interpone el presente recurso contra la autoridad recurrida, aduciendo que se han vulnerado los derechos a la propiedad, la defensa, la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso de su mandante, por cuanto: a) se le negó el derecho que tiene a acogerse al Programa Transitorio para nacionalizar, pagar tributos y recuperar el vehículo de su propiedad y b) se dispuso la adjudicación de su vehículo a favor del Estado, antes de que exista sentencia ejecutoriada o rechazo de denuncia, actuando la administración aduanera en forma ilegal y ejerciendo funciones que no le competen. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde a este Tribunal dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales que vulneran los derechos alegados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
El representante de la Gerencia de la Aduana Regional Oruro señaló lo siguiente: a) no existe ningún acto administrativo en el que la autoridad recurrida haya dispuesto o autorizado la adjudicación del vehículo en cuestión, señala que si el recurrente se está refiriendo al DS 26960 que es el instrumento legal en el que figuran los datos del vehículo, por simple lógica se puede advertir que ese instrumento legal está suscrito por el Presidente de la República y los ministros de Estado, y no por la autoridad recurrida, porque no es su atribución; en ese entendido, interpone la impersonería del recurrido; b) los actos de la Administración Pública, en este caso de la Aduana Nacional, se hallan normados dentro de la Ley de Procedimiento Administrativo, normas administrativas que obligan su cumplimiento, tanto del administrador como del administrado; en la citada Ley, están garantizadas las vías administrativas para reclamar o impugnar toda clase de resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos, siempre que dichos actos a criterio de los interesados, afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos; en consecuencia, se hallan abiertas las vías legales administrativas, para reclamar derechos que presumiblemente se hubieren afectado, las que aún no han sido agotadas por el recurrente, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de los recursos otorgados por la Ley de Procedimiento Administrativo.
El recurrente interpone el presente recurso contra la autoridad recurrida, aduciendo que se han vulnerado los derechos a la propiedad, la defensa, la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso de su mandante, por cuanto: a) se le negó el derecho que tiene a acogerse al Programa Transitorio para nacionalizar, pagar tributos y recuperar el vehículo de su propiedad y b) se dispuso la adjudicación de su vehículo a favor del Estado, antes de que exista sentencia ejecutoriada o rechazo de denuncia, actuando la administración aduanera en forma ilegal y ejerciendo funciones que no le competen. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde a este Tribunal dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales que vulneran los derechos alegados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- - acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, sin previamente haber agotado la vía administrativa.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.