SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.5.
II.5. Por memorial de 9 de enero de 2004, el recurrente reiteró complementación y explicación del proveído de 10 de octubre de 2003 (fs. 19) habiendo el recurrido, por providencia de 13 de enero de 2004, comunicado al recurrente que se remitió la consulta al Ministerio de Hacienda, a través de nota de 7 de enero de 2004, en la que se solicitó la remisión de la relación de Resoluciones Ministeriales de Adjudicación de Mercancía decomisada por la Aduana Nacional de Bolivia a Instituciones Públicas, disponiendo que el solicitante esté a la comunicación solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto por el DS 26960 (fs 20).
II.5. Por memorial de 9 de enero de 2004, el recurrente reiteró complementación y explicación del proveído de 10 de octubre de 2003 (fs. 19) habiendo el recurrido, por providencia de 13 de enero de 2004, comunicado al recurrente que se remitió la consulta al Ministerio de Hacienda, a través de nota de 7 de enero de 2004, en la que se solicitó la remisión de la relación de Resoluciones Ministeriales de Adjudicación de Mercancía decomisada por la Aduana Nacional de Bolivia a Instituciones Públicas, disponiendo que el solicitante esté a la comunicación solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto por el DS 26960 (fs 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- - acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, sin previamente haber agotado la vía administrativa.”
- III.2.
- III.3.
- REVOCA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.