Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R
Fecha: 11-May-2004
b)
b) El actor fue legalmente notificado en el domicilio procesal que señaló y por el cambio de abogado patrocinante debió señalar un nuevo domicilio para el proceso y al no hacerlo provocó voluntariamente su estado de indefensión, de modo que la notificación practicada de acuerdo al art. 101 del CPC no constituye un acto ilegal y menos una omisión indebida del recurrido, Juez de la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital,
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional