Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.9.
II.9. Por Auto de Vista de 23 de octubre de 2002, la Sala Civil Segunda confirmó el Auto de 25 de mayo de 2002, bajo el argumento de que las notificaciones realizadas fueron practicadas conforme a normas procedimentales y la publicación de los avisos de remate observó el intervalo de días exigido por el art. 38.III de la LAPCAF (fs. 264). Siendo notificado el recurrente el 30 de diciembre de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital,
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional