SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R

Fecha: 11-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de enero de 2004, cursante de fs. 372 a 375 vta., el recurrente asevera que obtuvo un crédito del Banco Económico S.A. y debido a su falta de pago, la Entidad crediticia le inició un juicio en el Juzgado Tercero de Partido en materia Civil y Comercial de la Capital y pese a su interés de buscar una reprogramación a su deuda, el Banco continuó con su acción hasta el remate y adjudicación del inmueble.

Sin embargo, durante la tramitación del proceso coactivo se incurrió en varios vicios de nulidad ya que presentado el avalúo pericial del Banco, su persona y esposa fueron notificados en un domicilio procesal que ya no les correspondía por el cambio de abogado y sin que en la diligencia se haya identificado con exactitud el domicilio en el que se practicó y a sus hijas en su calidad de garantes personales se les notificó con esa actuación mediante cédula colocada en el tablero del juzgado en contravención del art. 137 inc. 10) del Código de procedimiento civil (CPC). Ante la falta de observación al avalúo el Juez recurrido señaló audiencia de remate, siendo notificado junto a su esposa mediante cédula sin indicar el lugar de la diligencia y en cuanto a sus hijas fueron notificadas sin especificarse la forma de la diligencia y el lugar de su realización.

De otra parte las publicaciones de prensa del remate se realizaron el 16 y 22 de marzo de 2002, es decir, sin respetar el intervalo de seis días que debe existir entre una y otra publicación conforme el art. 526.II del CPC y con el  decreto de señalamiento de remate para el 17 de mayo de 2002 tampoco fue notificado, ya que en obrados cursan supuestas notificaciones a su persona, cónyuge e hijas con similares anomalías descritas precedentemente.

En mérito a lo expuesto, solicitó al Juez recurrido se anule las diligencias que le ocasionaron indefensión; sin embargo la autoridad demandada negó el incidente, por lo que presentó recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos, quienes sin analizar el fondo, no procedieron a anular obrados como correspondía de acuerdo al art. 44.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) y arts. 251 y 252 del CPC.