SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.2.

III.2.            Del petitorio de la parte recurrente, se establece que su pretensión consiste en lograr se anule obrados del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco Económico S.A., bajo una serie de argumentos contenidos en su solicitud de nulidad de 17 de mayo de 2002 que fue rechazada por la autoridad judicial recurrida por Resolución de 25 de mayo de 2002, en cuyo mérito interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Auto de Vista de 23 de octubre de 2002, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, que confirmó la decisión impugnada, bajo el argumento de que las notificaciones realizadas durante la tramitación de la causa se practicaron conforme a normas procedimentales y la publicación de los avisos de remate observó el intervalo de días exigido por el art. 38.III de la LAPCAF, determinación con la cual fue notificado el recurrente el 30 de diciembre de 2002, presentando el presente recurso el 16 de enero de 2004.

Es decir, respecto a la problemática planteada, se constata que la presente acción, no cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; pues tomando en cuenta el momento en que el actor asumió conocimiento del presunto acto ilegal -fecha de notificación con el Auto de Vista que resolvió su solicitud de nulidad de obrados- se infiere que se produjo hace más de seis meses, plazo máximo para interponer el amparo de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003-R, 588/2003-R, 618/2003-R, entre otras; sin que pueda considerarse a efectos del cómputo del referido plazo, la apelación interpuesta por el recurrente respecto al Auto de 30 de octubre de 2002 resuelta por los vocales co-demandados por Auto de Vista de 4 de octubre de 2003, pues aquel no resolvió la nulidad de obrados sino adjudicó el bien a favor de la entidad bancaria.