Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.11.
II.11. Por Auto de Vista de 4 de octubre de 2003, los vocales recurridos, confirmaron el Auto de 30 de octubre de 2002, bajo el argumento de que los reclamos referidos a los vicios en las notificaciones y la publicación de los avisos de remate fueron resueltos mediante Auto de Vista de 23 de octubre de 2002 y que al recurrente le correspondía el pago del peritaje solicitado por su parte (fs. 363 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital,
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional