Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia y presentado el avalúo pericial (fs. 126), el Juez recurrido dispuso sea puesto en conocimiento de las partes, en cuyo mérito los coactivados fueron notificados el 7 de marzo de 2002 mediante cédula dejada en su domicilio procesal (fs. 127) y las garantes mediante cédula colocada en el tablero del Juzgado (fs. 127 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital,
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional