SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R
Fecha: 11-May-2004
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital,
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, por informe escrito de fs. 381, señaló que las argumentaciones del recurrente son las mismas expuestas dentro de un incidente de nulidad de notificaciones que presentó dentro del proceso coactivo que le sigue el Banco Económico S.A., incidente que resolvió por Auto de 25 de mayo de 2002 confirmado por Auto de Vista de 23 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, en el que se estableció que las notificaciones acusadas de ilegales fueron practicadas conforme a normas procedimentales.
Agregó que entre los avisos de remate existió el intervalo exigido por ley y los demandados fueron debidamente citados conforme a derecho tanto con la demanda como con la sentencia, lo que les permitió asumir defensa oponiendo excepciones que fueron resueltas y apeladas ante el Tribunal de alzada, llegando a ejecutoriarse los fallos, en cuyo efecto procedió al remate del inmueble ofrecido en garantía conforme a procedimiento, y pese a haber otorgado el plazo de quince días para la desocupación del inmueble rematado, han transcurrido más de dos meses sin que hasta le fecha se haya entregado el mandamiento de desapoderamiento; por lo que al no existir causa de nulidad de obrados, solicitó se declare la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital,
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional