Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.8.
II.8. El 17 de mayo de 2002, el recurrente con similares argumentos del presente recurso, solicitó la nulidad de obrados, que fue resuelto por Auto de 25 de mayo de 2002 dictado por el Juez recurrido que concluyó no existir motivo de nulidad (fs. 167 vta.), Resolución que fue apelada por el recurrente el 22 de julio de 2002 (fs. 173).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital,
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional