Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R
Fecha: 11-May-2004
a)
a) Al haber sido emitido el Auto de ejecutoria el 2 de agosto de 2002 y el Auto que declara ilegal la compulsa el 16 de junio de 2003, el recurrente utilizó el amparo en forma extemporánea, después de los seis meses, que es el tiempo máximo límite señalado por la jurisprudencia constitucional, impidiendo este hecho ingresar al fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de mas de seis meses de haberse pronunciado las Resoluciones señaladas como ilegales
- al determinar que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- APROBAR
- Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional