SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R

Fecha: 11-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 25 y 27 de febrero de 2004, cursantes de fs. 21 a 24 y 36 vta., el recurrente manifiesta que realizó aportes desde 1969 hasta 1997, teniendo un total de 331 cotizaciones al Régimen Básico y 299 al Régimen Complementario, correspondiendo un descuento del 8% por el año de edad faltante para la edad exigida para la renta de vejez; sin embargo, la Comisión de Calificaciones de la Dirección de Pensiones, a través de la Resolución Administrativa (RA) 002139 de 14 de febrero de 2001 le asignó una Renta de Vejez o Jubilación tomando erróneamente en cuenta, sólo el salario de los últimos 10 meses, y no de los 12 últimos meses, como correspondía, existiendo por tanto un error demostrable en el monto. Por ese motivo, planteó el recurso de reclamación solicitando la rectificación del error descrito y una nueva calificación de su renta de vejez básica y complementaria, en la que se tome en cuenta los últimos 12 meses de salarios, es decir, incluyendo los meses de marzo y abril de 1997, empero, se le respondió a través de un informe del Área Jurídica, que no se contaba con las planillas del personal superior de los meses reclamados, extremo que de ninguna manera es imputable a su persona. Contra la Resolución 101-2002 de 18 de junio de ese año, emitida por la Comisión de Reclamaciones, el 28 de julio de 2002 planteó recurso de apelación, pidiendo se deje sin efecto la Resolución apelada y se le asigne la renta correcta, considerando sus aportes de los meses de marzo y abril de 1997.

Por otra parte, acredita que el Gerente de Recursos Humanos de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., -Empresa en la que trabajo-, remitió a la Dirección de Pensiones la planilla de liquidación de haberes, ingresos y descuentos del personal superior de los meses de marzo y abril de 1997 y una copia legalizada del formulario 99, donde se detalla los aportes consolidados efectuados por la Empresa, cifras en la que se halla el personal superior conforme a cuadro demostrativo. Toda esta documentación fue recibida por la Dirección de Pensiones el 25 de julio de 2002, la cual sin dar ninguna respuesta a la misma, emitió el Auto de 2 de agosto de 2002 en forma ilegal y arbitraria. El 29 de abril de 2003, presentó un memorial a la Dirección de Pensiones, que pidió se lo tome como apelación, el cual fue signado con el Nº 005288, sin que le hayan dado respuesta, por lo que ante la negativa de aceptar el recurso de apelación amparado en la ilegal ejecutoria del mismo, planteó recurso de compulsa que fue declarado ilegal el 16 de junio de 2003, cuando lo que correspondía era que la Dirección de Pensiones provea y resuelva el recurso planteado, en aplicación del principio de informalismo que rige, entre otros, en materia administrativa y que ha sido infringido por la autoridad recurrida, a la par que el principio del debido proceso, sin que el hecho de que la Resolución 101.02 de 18 de junio de 2002 se encuentre ejecutoriada, sea argumento válido para mantener la ilegalidad cometida, ya que se está vulnerando sus derechos fundamentales.