SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente ratificó los términos de su demanda señalando que, cometido el error en la calificación de su renta de vejez calificada en la Resolución 002139, planteó recurso de reclamación el 27 de marzo de 2001; recurso que lo reiteró el 17 de abril del mismo año, adjuntando fotocopias legalizadas de las papeletas de sueldos de los meses de abril y marzo de 1997; sin embargo, la Comisión de Reclamaciones confirmó la Resolución 002139. Ante esa situación, pidió a la Cervecería Boliviana Nacional se le provea las planillas de los meses de marzo y abril de 1997, lo que le fue deferido, remitiéndose toda esa documentación a la Dirección de Pensiones el 25 de julio de 2002, pero esa oficina jamás hizo mención a su recepción. El 26 de julio de 2002 presentó recurso de revisión de la Resolución 101/02; sin embargo, de manera inexplicable, el 29 de diciembre de 2002, a horas 9:10 se le notificó con un Auto de ejecutoria de la mencionada Resolución, con el argumento de no haberse hecho uso del recurso de apelación, existiendo evidentemente un error de su abogado que consignó en vez de recurso de apelación, recurso de revisión, aspecto que no tenía mayor relevancia ya que en materia administrativa esas formalidades pueden ser subsanadas, por lo que el ente que dirige la autoridad recurrida debió ordenar su corrección en un plazo prudente, en virtud del principio de informalismo. Ante la negativa descrita, planteó recurso de compulsa que fue declarado ilegal. En consecuencia, al haber agotado los recursos, plantean el amparo porque no se puede hablar de cosa juzgada cuando se violan derechos fundamentales como sucede en el caso presente, pidiendo en definitiva, la procedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- después de mas de seis meses de haberse pronunciado las Resoluciones señaladas como ilegales
- al determinar que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- APROBAR
- Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional